Negativa al Trabajo de Riesgo Inminente
El día de hoy vamos a hablar de una herramienta muy importante para poder evitar que los trabajadores se expongan a un riesgo que puede terminar desencadenando un evento no deseado o también conocido como accidente de trabajo. Recuerda que también puedes acceder a la vista del video explicativo de este tema en mi canal de YouTube conocido como Gestor Calidad - SSOMA dándole click aquí o en la siguiente imagen:
Estamos hablando de la Negativa al Trabajo de Riesgo.
La actividad principal de todo Gestor que implementa o implanta un sistema de Gestión es concientizar respecto a la medidas de protección y control de los peligros y riesgos que se han identificado en las actividades.
Internacionalmente ¿Dónde está mencionado este tipo de medidas?
En La Resolucion Nº 957... Que viene a ser el "Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo"
En el CAPÍTULO II donde menciona acerca de Las "MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES"
Específicamente en el artículo 15 inciso "C" nos menciona lo siguiente:
"En observancia de las legislaciones nacionales, los trabajadores no deberán sufrir perjuicio alguno cuando:
c) Juzguen necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que existe un peligro inminente que pone en riesgo su seguridad y salud o la de otros trabajadores. En este caso deberá informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los delegados de seguridad y salud en el trabajo. Mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuera necesario, no podrá exigir a los trabajadores que reanuden sus actividades cuando subsista dicho peligro";
Y en la Decisión N° 584; El "Instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo"
En su CAPÍTULO IV
Donde habla de
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Específicamente en el Artículo 21 nos menciona que:
"Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".
En el caso del Perú... En la Ley 29783 específicamente en el Artículo 63° nos menciona:
"Interrupción de actividades en caso inminente de peligro
El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado".
En el decreto supremo 005-2012 en el Artículo 99°, menciona:
"La interrupción de las actividades en caso de inminente peligro previsto en el artículo 63° de la Ley no debe originar perjuicio económico al trabajador, salvo que ésta se deba a caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso es de aplicación el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR".
¿Qué países forman parte de esta comunidad andina de naciones?
La mayoría de los países de Sudamérica.